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2019/20: Unidad Didáctica 8
Enunciado SP 97 [pdf-embedder url="https://pspol.es/wp-content/uploads/2019/02/SP-97-PSPOL-enunciado.pdf" title="SP 97 - PSPOL enunciado"]...
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supuesto B
a que nos referimos con el mes de gracia que no se le puede tener en cuenta al sujeto de este supuesto? es que leo la instruccionDGT 17/S-145 y no logro entenderlo, si me lo pudiera explicar con un ejemplo lo agradeceria
Artículo 5 del reglamento del seguro, RD 1507/2008, establece un mes de cobertura “extra” cuando el seguro caducaba, esta instrucción lo anula.
ok gracias
Lo tengo en mis apuntes en ese artículo y no es. No me deja editar el comentario.
Que existe la creencia que una vez vencido el SOA el interesado tiene un mes después del vencimiento en atención al art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, pero no se debe tener en cuenta, toda vez que en FIVA solo aparecen SOA no vigentes, siendo infracción independientemente del tiempo de caducidad, sea 1 día o 1 año
recibido, gracias