Por un lado tienes que tener en cuenta el concepto de violencia de género. Por tanto, si no son pareja ni lo han sido, NUNCA SERÁ VG.
En cuanto a la conducta que comentas a día de hoy solo es ilícita cuando los actos de exhibición obscena son realizados ante menores de edad (art. 185 CP).
En el caso de que sea ante mayores de edad es infracción administrativa, concretamente del art. 37.5 LOPSC por “La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”
Buenas tardes, aquella persona que se encuentra intimidada por otra, mediante tocamientos en sus partes mientras la observa, siendo del mismo sexo o diferente, donde lo encuadraríamos en viogen o delito común?