Infracción a la 7/2006 o a la 13/1999

PreguntasInfracción a la 7/2006 o a la 13/1999
Beatruiz ha preguntado hace 3 años

Buenas tardes,
La infracción al art. 7.3 de la 7/2006 dice literalmente: La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
Si se produce el mismo hecho pero no son bebidas alcohólicas, entiendo que se denuncia por el art. 20.1 de la LEPARA, ¿no?
Es decir, la misma acción ¿se denuncia por una norma u otra en función de si las bebidas son alcohólicas o no?
Gracias

DOMINGO M. respondido hace 3 años

Hola Beatriz, la Ley 7/06 hace referencia a cualquier tipo de bebida, lleve alcohol o no,
yo lo sancionaría por esta ley ,aunque el hecho de no llevar alcohol habría que valorar quien y donde se vende.

DOMINGO M. respondido hace 3 años

Hola Beatriz, la Ley 7/06 hace referencia a cualquier tipo de bebida, lleve alcohol o no,
yo lo sancionaría por esta ley ,aunque el hecho de no llevar alcohol habría que valorar quien y donde se vende.

1 respuestas
Antonio Staff ha respondido hace 3 años

La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
Cuando el infractor es el establecimiento las bebidas deben ser alcohólicas. Por tanto, en el caso de que las bebidas no sean alcohólicas, si se trata de establecimientos de restauración habrá que diferenciar si las suministra para su consumo en una zona de veladores sin autorización o para su consumo fuera del establecimiento. En el primer caso cometería infracción por carecer de licencia de veladores. En el segundo caso en principio se puede considerar como venta legal de conformidad con el Decreto 155/2018 “Estará prohibido en los establecimientos de hostelería ofrecer a las personas usuarias la actividad de bailar así como servir comidas y bebidas fuera del propio establecimiento público y de las terrazas y veladores destinados a ese fin, sin perjuicio de la posibilidad de venta o entrega «in situ» a la persona consumidora final de las mismas comidas y bebidas servidas en el establecimiento público, con o sin reparto a domicilio”.
En el caso de establecimientos de esparcimiento NO se permite dicha venta, cometiendo por tanto infracción al 20.1 LEPARA por excederse.

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