Yo me lío mucho con las competencias para resolver los delitos y en concreto hay un delito, el de amenazas, que me lía aún más. ¿Alguien me puede confirmar si lo que pongo a continuación es correcto, por favor?
Artículo 169.1º C.P: competente el Tribunal del Jurado
Artículo 170 y 171, excepto el 171.4: competente el Juez de lo penal de la circunscripción donde se cometa el delito.
Artículo 171.4 (V.G.): Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Artículo 171.7: competente Juzgado de Instrucción de la circunscripción donde el delito se haya cometido.
Además, el procedimiento para el enjuiciamiento en el caso del 171.7, ¿sería el inmediato, con citación judicial por parte de la Policía, según el art. 962 de la LECrim?
Y en el resto de los casos, el procedimiento para el enjuiciamiento, ¿sería el abreviado el juicio rápido?
Gracias