Condiciones técnicas es independiente de la ITV. En cuanto al número de plazas hay que distinguir las plazas que tiene autorizadas por construcción y por Licencia. Yo indicaría las dos y denunciaría por el Decreto.
En cuanto al supuesto F, negarse a pagar un servicio es infracción leve al 66 en relación con el 56 f
Hola. Si un taxista incumple las condiciones técnicas del vehículo, se le denuncia por el art. 10 RGV o por el 65 del decreto 35/2012?
Y si supera en más del 50% el número de plazas autorizadas, ¿se denuncia por el 9 RGC o el 66 del decreto 35/2012?
En el caso del supuesto del vehículo F, si el taxista hubiese descontado el importe de la puesta en marcha del vehículo (entiendo que es lo que llamamos bajada de bandera), no estaría cometiendo ninguna infracción y sí lo haría el usuario, por no cumplir con sus obligaciones respecto al art. 56, ¿no? Infracción leve al art. 66 del decreto 35/2012