1ª PREGUNTA: Sería infracción MUY GRAVE en todo caso. Así se establece en el art. 7.1.e) de la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre de 2006 sobre el
permiso de conducción, cuya transposición normativa en España es el RGCond.
2ª PREGUNTA: residencia LEGAL es aquella que no es irregular, es decir, la entrada en territorio nacional se hace de acuerdo con la LOEx (visado o autorización de residencia). Sin embargo para la residencia NORMARL, se tiene que cumplir que la entrada en España sea legal y que transcurra el plazo indicado en la DA 2ª del RGCond, es decir, que resida al menos 185 días, por año natural.
Perfecto, muchas gracias Antonio
Una persona obtiene un permiso de tercer país siendo residente normal en España. La infracción sería siempre MUY GRAVE aunque sea uno de los países con acuerdo de canje? o se aplica: GRAVE o MUY GRAVE dependiendo de si está incurso entre los países con acuerdo de canje o no? No me queda muy claro después de ver el 7.1 a) RGCond
Y cual es la diferencia entre residencia LEGAL y residencia NORMAL?