Yo tengo otra duda respecto al caso 4 del supuesto, el del menor que lleva un caballo por vía urbana insuficientemente iluminada. Se denuncia por el artículo 127 RGC, pero, ¿comete 2 infracciones leves, una por ser menor de edad y otra por no llevar la iluminación necesaria? ¿Se redactarían dos boletines de denuncia?
Gracias
De la letra del supuesto no se desprende que no lleve luces, de ahí la aclaración al Tribunal en la propuesta. Se confeccionan tantos boletines como preceptos se incumplan.
Tengo varias preguntas:
1) En cuanto a los menores la situación de riesgo y desamparo se puede valorar porque nos encontramos en horario escolar.En el caso de que no estemos en horario escolar , Cabría mencionar algo sobre situación de riesgo o desamparo?
2)Carecer de dispositivo de señalización, no se denuncia por el art 16 de RGV?
3)Respecto a la alcoholemia , podríamos hacer mención a la instrucción 3/2006?
P1: si no hay un consumo de alcohol o drogas, u otra causa que pueda comportar situación de riesgo o desamparo no es necesario mencionar situación de riesgo o desamparo.
P2: Se denuncia por el 18 RGV (ver CODIFICADO)
P3: TENOR LITERAL DE LA INSTRUCCIÓN: En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. De alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la EXISTENCIA DE SINTOMAS de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.
El supuesto dice que no tiene influencia, por tanto, desde mi punto de vista NO procede mencionar el 379 CP
P1: si no hay un consumo de alcohol o drogas, u otra causa que pueda comportar situación de riesgo o desamparo no es necesario mencionar situación de riesgo o desamparo.
P2: Se denuncia por el 18 RGV (ver CODIFICADO)
P3: TENOR LITERAL DE LA INSTRUCCIÓN: En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. De alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la EXISTENCIA DE SINTOMAS de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.
El supuesto dice que no tiene influencia, por tanto, desde mi punto de vista NO procede mencionar el 379 CP