Según el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía por el que se modifica el DL 1/2012, de 20 de marzo, la definición correcta es la dada en la propuesta de solución:
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios. En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
Perfecto! Muchas gracias Antonio.
Buenas tardes Antonio,acabo de ver la clase del lunes. En la definición de “tiendas de conveniencia”, según el Decreto Ley 2/20 de 9 de marzo ,te dice que no podrán ser mayor a 500m2 ni inferior a 300m2 . Esto último faltaría añadirlo en el supuesto en caso de ser correcto.