Si un vehículo dado de baja está circulando, ¿sólo se le puede denunciar por circular dado de baja? ¿Sería por el 1.5 del RGV?
Entiendo que en base al RSOA y la instrucción 17/s-145 no se puede denuncia por ITV y SOA, aunque esté circulando.
Y ¿da igual si la baja es temporal o definitiva?
Gracias
En sendos casos es MUY GRAVE, temporal al 1.2.5A y definitiva al 34.2.5A. No procede ITV ni SOA
Perfecto, muchas gracias